4 min de lectura · Deudas

Qué pasa si dejas de pagar una tarjeta

Paso a paso: demora, monitorio, embargo y cuándo prescribe la deuda.

Jesús MúñezRevisión legal: Jesús Múñez, abogado (ICASAL 2737)
Escrita por Fran Berrocal · Actualizada en octubre de 2026

En resumen

  • No pagar no es delito. Lo que llega es demora, fichero de morosos, demanda y, si no te defiendes, embargo.
  • Del sueldo no te pueden embargar nada hasta 1.221 € (SMI 2026). Con 1.800 €, como máximo 173,70 € al mes.
  • Si recibes un monitorio tienes 20 días. Si la deuda viene de una revolving o un microcrédito, puede ser usura: oponte.

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Qué pasa si dejas de pagar, paso a paso

En corto

Primero intereses de demora y llamadas; luego, el fichero de morosos; después, una demanda (normalmente un monitorio) y, si no te defiendes, el embargo.

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Los primeros días

Empiezan los intereses de demora y te pueden cobrar una comisión por reclamarte la deuda, solo si hacen gestiones reales.

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Semanas o meses

Llamadas de recobro y aviso de inclusión en un fichero de morosos como ASNEF.

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La demanda

Lo habitual es un proceso monitorio: el juzgado te requiere el pago y tienes 20 días para pagar u oponerte.

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El embargo

Si no te opones ni pagas, se ejecuta la deuda y te pueden embargar la nómina o las cuentas, con límites.

No pagar una deuda no es delito. Es un asunto civil: no te pueden meter en la cárcel por eso.

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Cuánto te pueden cobrar de demora

En préstamos y tarjetas con consumidores, como máximo 2 puntos más que el interés que ya pagabas. Si te cobran más, esa cláusula es abusiva.

No hay un tope general en la ley para préstamos personales y tarjetas. El límite lo puso el Supremo en 2015 (STS 265/2015): un recargo de más de 2 puntos sobre el interés ordinario es abusivo y se anula.

Si tu tarjeta o préstamo teníaDemora máxima
Un 24 % de interés26 %
Un 10 % de interés12 %

Sobre la comisión por reclamar la deuda: el Banco de España solo la admite si la entidad ha hecho gestiones reales para reclamártela, y no la acepta repetida por la misma deuda que sigue sin pagarse.

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Si recibes un proceso monitorio: tienes 20 días

Es la demanda rápida para reclamar deudas. Si en 20 días no pagas ni te opones, el juzgado ordena el embargo. Si la deuda viene de un préstamo con usura, oponte.

Lo que tienes que saberDato
Plazo para pagar u oponerte20 días desde que te notifican
Abogado y procuradorObligatorios para oponerte si la deuda supera 2.000 €
Si te opones y la deuda es de hasta 15.000 €Pasa a un juicio verbal
Si no haces nadaSe despacha la ejecución: embargo

Antes de demandar, el acreedor en general tiene que haber intentado un medio de solución amistosa (MASC), por la ley de eficiencia de la justicia de 2025. Si no lo hizo, también puede alegarse.

¿Te ha llegado un monitorio por una tarjeta o un microcrédito?Mira si es usura antes de que pasen los 20 días.

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Casos del despacho: dos demandas de fondos rechazadas

Dos fondos que habían comprado deudas de préstamos de IDFinance y de Wandoo demandaron a nuestros clientes. En los dos casos el juez rechazó la demanda porque el fondo no acreditó debidamente que había comprado la deuda, y le condenó en costas. Ver las sentencias.

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Cuánto te pueden embargar de la nómina

Nada del salario mínimo (1.221 € al mes en 2026). Del resto, un porcentaje por tramos que empieza en el 30 %.

Parte de tu nóminaSe embarga
Hasta 1.221 € (SMI)0 %
De 1.221 a 2.442 €30 %
De 2.442 a 3.663 €50 %
De 3.663 a 4.884 €60 %
De 4.884 a 6.105 €75 %
Más de 6.105 €90 %
Máximo que te pueden embargar al mes según tu nómina neta en 20260 €300 €600 €900 €1.200 €1.000 €1.500 €2.000 €2.500 €3.000 €3.500 €4.000 €Nómina neta al mesSMI: 1.221 € (inembargable)1.800 € → 173,70 €2.500 € → 395,30 €
Cómo leerlo: busca tu nómina neta en el eje de abajo; la línea marca lo máximo que te pueden retener cada mes. Fuente: art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y SMI de 2026 (Real Decreto 126/2026). Cálculo propio sin pagas extra ni cargas familiares.
Cobras 1.221 €No te pueden embargar nada de la nómina.
Cobras 1.800 €Como máximo 173,70 € al mes (30 % de 579 €).
Cobras 2.500 €Como máximo 395,30 € al mes.

Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y SMI de 2026 (Real Decreto 126/2026). Cálculo propio sobre nómina neta mensual sin pagas extra.

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¿Prescribe la deuda si no pagas?

Sí: a los 5 años, pero el plazo vuelve a empezar cada vez que te la reclaman por escrito o reconoces la deuda.

Las deudas de préstamos y tarjetas prescriben a los 5 años desde que se pudieron exigir (art. 1964 del Código Civil). Pero un burofax, una carta de reclamación o una demanda interrumpen el plazo, y también que tú reconozcas la deuda, por ejemplo aceptando un plan de pagos.

¿Te reclaman ahora una deuda antigua? Las nacidas entre 2005 y 2015 prescribieron a finales de 2020 si nadie interrumpió el plazo. Pide que te demuestren cuándo te la reclamaron.

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Antes de dejar de pagar: dos salidas que pocos miran

Si la deuda viene de una tarjeta revolving o un microcrédito, puede ser usura y desaparecer los intereses. Si no puedes con todas tus deudas, existe la Segunda Oportunidad.

Sobre las empresas de recobro: en España no hay una ley específica que regule su actividad. Pueden llamarte y escribirte, pero no amenazarte ni contar tu deuda a terceros.

Pide siempre la reclamación por escrito.

Las dudas que más nos preguntan

¿Me pueden meter en la cárcel por no pagar?

No. Una deuda impagada es un asunto civil. Solo sería delito si hubiera engaño al pedir el dinero.

¿Qué pasa si no pago un microcrédito?

Lo mismo que con cualquier préstamo, pero la deuda crece muy rápido por la demora. Antes de nada, mira si es usura. En cada entidad lo explicamos en su página.

¿Me conviene negociar con la entidad?

Puede servir, pero un acuerdo de pago reconoce la deuda e interrumpe la prescripción. Si la deuda es usuraria, negociar puede hacerte pagar lo que no debes.

¿Pueden embargarme la cuenta?

Sí, con una orden del juzgado una vez ejecutada la deuda. Por eso es tan importante no dejar pasar los 20 días del monitorio.

¿Qué hago si me llaman de una empresa de recobro?

Pide que te envíen la reclamación por escrito, con el detalle de la deuda. No reconozcas nada por teléfono.

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Jesús Múñez

Quién ha revisado esta guía

Jesús Múñez Chávez (ICASAL n.º 2737), abogado colegiado con despacho en Alba de Tormes (Salamanca). Ejerce derecho civil y bancario, centrado en la defensa de consumidores frente a cláusulas abusivas. Ver su perfil

La ha escrito Fran Berrocal, responsable digital de Reclamar YA (no es abogado). Esta guía explica la situación general y no sustituye al estudio de tu contrato. Si ves un error, escríbenos y lo corregimos.