4 min de lectura · Reclamaciones
Reclamar al Banco de España: plazos
Contesta en 90 días como máximo; en 2025 tardó 39 de media.
En resumen
- Primero reclama a tu banco: tiene 1 mes (15 días hábiles si es una tarjeta o una transferencia). Sin ese paso, el Banco de España no te admite.
- En 2025 el Banco de España tardó de media 39 días. Su informe no obliga al banco, aunque 8 de cada 10 lo acatan.
- La usura y las cláusulas abusivas no las estudia: van directamente al juzgado.
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Antes de nada: para qué sirve reclamar al Banco de España
En corto
Para comisiones mal cobradas, fraudes con tarjeta o errores del banco. No sirve para la usura ni para cláusulas abusivas: eso solo lo decide un juez.
| Sí lo estudia | No lo estudia |
|---|---|
| Comisiones indebidas, cargos que no reconoces | La usura de una tarjeta o un préstamo |
| Fraudes con tarjeta o transferencias (el motivo más reclamado, casi el 28 %) | Cláusulas abusivas: suelo, gastos, comisión de apertura |
| Mala información o mala práctica del banco | Entidades que no supervisa, como la mayoría de microcréditos |
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Paso 1: reclama primero a tu banco (es obligatorio)
El Banco de España no admite tu reclamación si antes no has reclamado al servicio de atención al cliente de la entidad.
| Tipo de reclamación | Plazo que tiene el banco |
|---|---|
| Servicios de pago: tarjetas, cuentas, transferencias | 15 días hábiles |
| Préstamos, hipotecas y lo demás (consumidores) | 1 mes |
Reclama por escrito y guarda la copia con fecha: la necesitarás. Si el banco no responde a tiempo o no te da la razón, puedes pasar al paso 2.
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Paso 2: cómo presentar la reclamación al Banco de España
Por internet con Cl@ve o certificado digital, en persona o por correo. Es gratis y no necesitas abogado.
Prepara los papeles
Tu DNI, la reclamación que hiciste al banco y su respuesta (o la prueba de que no contestó), y los documentos del problema.
Preséntala
En la sede electrónica del Banco de España, en sus oficinas o por correo: C/ Alcalá 48, 28014 Madrid.
No dejes pasar el plazo
No la admiten si ha pasado más de 1 año desde tu reclamación al banco.
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Cuánto tarda el Banco de España en contestar
La ley le da 90 días desde que el expediente está completo. En 2025 tardó de media 39 días.
Banco de España, Memoria del Servicio de Reclamaciones 2025 (publicada en julio de 2026).
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Qué consigues: un informe que no obliga al banco
El informe no es vinculante: el banco puede ignorarlo. Aun así, cuando el informe te da la razón, las entidades lo aceptan en unos 8 de cada 10 casos.
| Qué pasó con las reclamaciones admitidas en 2025 | % |
|---|---|
| La entidad rectificó antes del informe | 33 % |
| Informe favorable al cliente | 20 % |
| Informe favorable a la entidad | casi 40 % |
En 2025 se recibieron 30.970 reclamaciones, pero solo se admitieron 10.856: dos de cada tres se quedaron fuera, muchas por no haber reclamado antes al banco o por ser temas que el Banco de España no estudia. Se recuperaron 6,8 millones de euros, unos 625 € por reclamación admitida.
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Cuándo conviene ir directamente al juzgado
Cuando el problema es la usura o una cláusula abusiva, o cuando el banco ya ha dicho que no y la cantidad merece la pena. El juez sí obliga.
A octubre de 2026 no existe la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que iba a dictar resoluciones obligatorias: su ley caducó con la disolución de las Cortes. Así que, si el banco ignora al Banco de España, la única vía que obliga es la judicial.
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¿Cuánto cuesta reclamar al Banco de España?
Nada. Es gratis y no necesitas abogado.
¿Puedo reclamar a una empresa de microcréditos?
Normalmente no ante el Banco de España, porque la mayoría no están supervisadas por él. Reclama a la entidad y, si no responde, por la vía de consumo o judicial.
¿Qué pasa si el banco no hace caso al informe?
Nada: no es obligatorio. Tendrías que ir al juzgado.
¿Puedo reclamar al Banco de España por una tarjeta revolving?
Por un cargo concreto, sí. Por los intereses usurarios, no: eso lo decide un juez.
¿Hay plazo para reclamar?
Sí: un año desde que reclamaste al banco. Y no se admiten hechos de hace más de 5 años sin reclamación previa.
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Quién ha revisado esta guía
Rubén Gudino González (ICASAL n.º 3362), abogado colegiado con despacho en Alba de Tormes (Salamanca). Ejerce derecho civil y bancario, centrado en la defensa de consumidores frente a cláusulas abusivas. Ver su perfil
La ha escrito Fran Berrocal, responsable digital de Reclamar YA (no es abogado). Esta guía explica la situación general y no sustituye al estudio de tu contrato. Si ves un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes
- Banco de España: punto de información sobre reclamaciones
- Banco de España, sede electrónica: reclamaciones
- Banco de España: Memoria del Servicio de Reclamaciones 2025
- Banco de España: qué problemas puede ayudarte a resolver
- Congreso: proyecto de ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero (121/000018, caducado)
